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Colegaje · la red de colegaje

Contrato de corretaje inmobiliario
con encargo de venta

El propietario

Nombre:

C.C. No.

Estado civil:

Actúa:

Si actúa en representación, se anexa el poder o documento que lo acredita.

El corredor

Nombre / razón social:

C.C. / NIT No.

Régimen:

Entre las partes identificadas arriba se celebra el presente contrato de corretaje inmobiliario, regido por la legislación aplicable, en especial por los artículos 1340 a 1346 del Código de Comercio, y por las siguientes cláusulas:

  1. Objeto. EL PROPIETARIO encarga a EL CORREDOR desarrollar su actividad de intermediación para la enajenación del inmueble descrito a continuación. EL CORREDOR podrá adelantarla personalmente, a través de su fuerza de ventas, o en asocio con otras inmobiliarias o asesores inmobiliarios, sin que ello altere la remuneración pactada en este contrato ni traslade a EL PROPIETARIO costo adicional alguno.

    Dirección:

    Municipio:   Vereda / barrio:

    Matrícula inmobiliaria No. de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

    Precio de venta: COP $

    Hipoteca:

    Entidad:   Saldo aproximado: COP $

    Otros gravámenes o limitaciones:

    Parágrafo primero. Si como consecuencia de la actividad de EL CORREDOR se negociare otro u otros inmuebles de EL PROPIETARIO, a tales negocios se les aplicará lo regulado en este contrato.

    Parágrafo segundo. EL PROPIETARIO se obliga a notificar oportunamente a EL CORREDOR cualquier cambio en la información del inmueble descrita en esta cláusula, incluido el precio, el estado jurídico y los gravámenes.

  2. Modalidad del encargo. En la modalidad exclusiva, EL PROPIETARIO se abstiene de encargar la venta a terceros y de promoverla directamente durante la vigencia; si el inmueble se vende durante ese término por gestión del propietario o de un tercero, la comisión pactada se causa a favor de EL CORREDOR. En la modalidad abierta, la comisión se causa únicamente si el negocio resulta de la gestión de EL CORREDOR.
  3. Duración. El presente contrato tendrá un término de duración de meses. Si una vez vencido el término convenido ninguna de las partes hubiera manifestado su intención de darlo por terminado, se entenderá prorrogado por periodos mensuales.
  4. Remuneración. EL PROPIETARIO se obliga a pagar a EL CORREDOR el % sobre el precio total de la negociación del inmueble. La remuneración es acordada libremente entre las partes de este contrato y está a cargo de EL PROPIETARIO. Si la labor de intermediación es desarrollada por personas o empresas del régimen común, se pagará el I.V.A. correspondiente sobre esa remuneración. La comisión se causa y es exigible al momento de la firma de la promesa de compraventa o, en su defecto, de la escritura pública.
  5. Obligaciones de EL CORREDOR.
    1. Recibir el inmueble y asesorar a EL PROPIETARIO en la definición del precio de venta.
    2. Promover el inmueble con diligencia y adelantar la promoción publicitaria acordada.
    3. Comunicar a EL PROPIETARIO las circunstancias conocidas por él que puedan influir en la celebración del negocio.
    4. Presentar informes periódicos de su gestión, incluidas las visitas y las ofertas recibidas.
    5. Presentar los interesados y trasladar oportunamente las ofertas a EL PROPIETARIO.
    6. Guardar reserva sobre la información de EL PROPIETARIO y contar con su autorización previa antes de incorporar los datos del inmueble a cualquier sistema de publicación, conforme a la normativa de protección de datos personales.
    7. Acompañar el proceso hasta la firma de la escritura pública.
  6. Obligaciones de EL PROPIETARIO.
    1. Respetar los negocios iniciados por EL CORREDOR e informarle cualquier negociación directa que reciba sobre el inmueble.
    2. Suministrar información veraz y completa, y entregar la documentación relevante para el desarrollo del negocio: certificado de tradición y libertad, paz y salvos de impuesto predial y de administración, y los demás documentos necesarios.
    3. Facilitar la visita al inmueble con las personas interesadas en negociarlo.
    4. Pagar en forma cabal y oportuna la comisión de corretaje previamente acordada.
    5. Autorizar a EL CORREDOR a publicar el inmueble en los portales y sitios donde adelante su promoción.
  7. Clientes presentados. Si dentro de los meses siguientes a la terminación de este contrato el inmueble se vende a una persona presentada o registrada por EL CORREDOR durante su vigencia, la comisión pactada se causa a su favor. EL CORREDOR mantendrá el registro de los interesados presentados, disponible para EL PROPIETARIO.
  8. Autorización de promoción y distribución. EL PROPIETARIO autoriza a EL CORREDOR a fotografiar y grabar el inmueble y a publicarlo, sin costo para EL PROPIETARIO, en los portales y sitios en los que adelante su promoción y en los demás medios que EL CORREDOR considere, incluida la adaptación del material en piezas promocionales. La autorización es revocable al retirar el inmueble de la venta.
  9. Tratamiento de datos personales. Las partes autorizan el tratamiento de sus datos personales conforme a la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios, con la finalidad exclusiva de gestionar este encargo, promover el inmueble y contactar a las partes. EL PROPIETARIO declara contar con la autorización de los titulares de cualquier dato de terceros que suministre.
  10. Gastos. Salvo pacto en contrario, los gastos notariales, de beneficencia y registro se asumen conforme a la costumbre del lugar; los gastos de promoción del inmueble corren por cuenta de EL CORREDOR.
  11. Terminación. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este contrato al vencimiento del término o de cualquiera de sus prórrogas, avisando por escrito a la otra con al menos quince (15) días de antelación. La terminación no afecta la comisión ya causada, ni lo pactado en la cláusula de clientes presentados.
  12. Solución de conflictos. Las diferencias que surjan en la ejecución de este contrato se buscarán resolver de forma directa entre las partes. De no lograrse acuerdo dentro de los treinta (30) días siguientes, las partes acudirán a conciliación extrajudicial en derecho ante un centro de conciliación legalmente autorizado del domicilio del inmueble y, en su defecto, a la justicia ordinaria.

Para constancia se firma en , a los días del mes de de 20.

EL PROPIETARIO C.C. No.
EL CORREDOR C.C. / NIT No.

Modelo puesto a disposición gratuitamente en colegaje.co/contrato/modelo. Es un modelo de trabajo y no constituye asesoría legal: las partes son responsables de revisarlo y adaptarlo antes de firmarlo.

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Cómo se usa, en tres pasos.

  1. Llénalo

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  2. Mándaselo al propietario

    Copia el enlace y envíaselo por WhatsApp. Abre el contrato ya diligenciado y lo lee antes de firmar.

  3. Imprímanlo y fírmenlo

    Guárdalo en PDF o imprímelo: sale el documento limpio, sin menús, listo para las dos firmas.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que crear una cuenta para usarlo?

No. Se llena, se comparte y se imprime sin cuenta, sin correo y sin tarjeta. Puedes usarlo con tu propietario aunque nunca te unas a la red.

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¿Cómo lo guardo en PDF?

Con "Imprimir o guardar PDF" y eligiendo "Guardar como PDF" en el diálogo de impresión. Sale solo el documento, sin menús ni botones, con los datos que llenaste como texto.

¿Ustedes fijan la comisión?

No. El porcentaje, la modalidad y la vigencia son espacios en blanco que acuerdan el propietario y el corredor. La red no fija tarifas y este modelo no trae ninguna por defecto.

¿Esto reemplaza a un abogado?

No. Es un modelo de trabajo para partir de algo serio en lugar de una hoja en blanco. Antes de firmarlo en firme, revísalo con tu abogado.

El contrato es tuyo. La red es lo que viene después.

Cuando lo tengas firmado, en Colegaje cargas el inmueble una sola vez y se manda a los portales donde encaja, con cada consulta de vuelta a ti, con nombre y con el origen. Publicar es gratis.