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Cláusulas del contrato de corretaje y cómo probar la comisión

3 de septiembre de 2026

Un contrato de corretaje necesita matrícula inmobiliaria, comisión, vigencia y cláusula de protección. Sin él la comisión existe, pero hay que probarla.

Un contrato de corretaje inmobiliario en Colombia debe identificar a las partes y el inmueble con su matrícula inmobiliaria, fijar el precio de venta autorizado, la comisión y quién la paga, la vigencia, el tipo de encargo (exclusivo o abierto) y las causales de terminación. Sin contrato firmado, la comisión existe pero hay que probarla, y ahí empiezan los pleitos.

¿Es obligatorio firmar un contrato de corretaje?

No. El corretaje es un contrato consensual: nace del acuerdo de voluntades y el Código de Comercio no exige que conste por escrito. Por eso mucha gente cierra negocios en Guatapé, El Peñol y toda la zona con un apretón de manos y un audio de WhatsApp.

El problema no es la validez, es la prueba. Cuando el propietario decide que “el comprador ya lo conocía” o que “esa comisión nunca se habló”, el asesor tiene que demostrar tres cosas ante un juez: que hubo encargo, que él fue quien puso a las partes en contacto y que el negocio se cerró como consecuencia de esa gestión. Con un documento de dos páginas eso se resuelve en un minuto. Sin él, se resuelve en un proceso judicial que dura años y cuesta más que la comisión.

¿Qué cláusulas no pueden faltar?

Identificación completa de las partes. Nombre, cédula o NIT, dirección y correo del propietario y del asesor o la inmobiliaria. Si el inmueble tiene varios dueños, todos firman. Un contrato firmado por uno solo de tres copropietarios es una bomba de tiempo.

El inmueble, con matrícula inmobiliaria. No basta “la finca de la vía a la represa”. Va la matrícula, la dirección o vereda, el municipio, el área y la cédula catastral. Es lo mismo que se pide para sacar el certificado de tradición y libertad, que muestra propietario inscrito, hipotecas, embargos y afectaciones.

Precio de venta autorizado. La cifra en la que el propietario acepta vender, y si el asesor tiene o no margen de negociación. Conviene dejar dicho hasta qué punto puede bajar sin volver a consultar.

La comisión: porcentaje, base y momento de causación. Aquí está el 80 por ciento de los conflictos. Hay que escribir sobre qué valor se calcula (precio final de venta), si incluye o no IVA, quién la paga y, crítico, cuándo se causa: al firmar la promesa, al firmar la escritura o al desembolso. La redacción estándar y más sana es que la comisión se causa cuando se perfecciona el negocio, es decir con la escritura pública registrada.

Vigencia y prórroga. Un plazo cierto, con fecha de inicio y de terminación. Si se prorroga automáticamente, dígalo; si no, también.

Exclusividad, si la hay. Debe estar expresa. Sin cláusula escrita, no hay exclusividad, por más que se haya hablado.

Cláusula de protección o de comisión diferida. Es la que evita el truco más viejo del mercado: el propietario deja vencer el contrato y a las tres semanas le vende directamente al comprador que el asesor le llevó. Se pacta un periodo posterior al vencimiento durante el cual, si el negocio se cierra con alguien de la lista de prospectos presentados por escrito, la comisión se paga igual.

Autorización para publicar y compartir con otros asesores. Fotos, video, dron, portales y la posibilidad de trabajar el inmueble con otra inmobiliaria o asesor inmobiliario de la red. Sin esta autorización, compartir el inmueble queda en zona gris.

Obligaciones del propietario. Entregar copia del certificado de tradición y libertad, paz y salvo de predial y de administración, escritura de adquisición, planos si existen, y avisar por escrito si vende o promete vender por su cuenta.

Manejo de datos personales y terminación. Autorización de tratamiento de datos y las causales por las que cualquiera de las partes puede terminar el encargo, con preaviso.

¿Qué pasa exactamente si no hay contrato escrito?

Pasan estas cinco cosas, en este orden de frecuencia:

  1. Discusión sobre el monto. El propietario recuerda un porcentaje y el asesor otro. Sin papel, gana el que tenga más aguante.
  2. Discusión sobre quién trajo al comprador. Dos asesores mostraron la misma finca. Sin registro escrito de la presentación del prospecto, es palabra contra palabra.
  3. Venta directa por fuera. El propietario cierra con el comprador presentado y se ahorra la comisión. Sin cláusula de protección, reclamar es cuesta arriba.
  4. Retiro del inmueble a mitad de camino. Se invirtió en fotos, dron y visitas, y el dueño lo saca del mercado el día antes de la promesa. Sin pacto de gastos, esa plata no se recupera.
  5. El negocio se cae y nadie sabe quién responde. Con un cierre que normalmente toma entre 30 y 45 días desde que se acuerda el negocio, hay tiempo de sobra para que aparezca un embargo, se caiga un crédito o el comprador se arrepienta. El contrato define qué pasa en cada caso.

Lo importante: la ausencia de escrito no borra el derecho a la comisión. Si usted probó el encargo y la causalidad, el corredor tiene derecho a su remuneración. Pero probarlo con pantallazos y testigos es un camino largo, y la mayoría de asesores simplemente desiste.

¿Cómo se prueba el corretaje cuando ya no hay contrato?

Si el negocio ya avanzó sin papel, reúna esto desde hoy y guárdelo ordenado:

  • Correos y WhatsApp donde el propietario autoriza mostrar el inmueble, aprueba el precio o menciona la comisión.
  • Registro de visitas firmado por el interesado, con fecha, nombre y cédula. Este documento, tan simple, es la mejor prueba de causalidad que existe.
  • Correo de presentación del prospecto enviado al propietario el mismo día en que se le mostró el inmueble. Un correo con fecha vale más que diez testigos.
  • Publicaciones fechadas del inmueble en portales, con el precio autorizado.
  • Constancia de la oferta transmitida y de la respuesta del dueño.

Con eso, la conversación cambia de tono antes de llegar a un juzgado.

¿Y en negocios compartidos entre dos asesores?

Cuando una inmobiliaria o asesor inmobiliario tiene el inmueble y otro trae el comprador, se necesita un segundo documento: el acuerdo de colaboración. Debe decir cómo se reparte la comisión, quién la factura y la recauda, en qué plazo se gira la parte del otro y quién atiende cada etapa (visitas, promesa, notaría, entrega).

Ese es el punto de toda la red de colegaje: que el reparto esté escrito antes de la primera visita y no se negocie el día del desembolso, cuando ya hay plata sobre la mesa y presión de tiempo. En la red la contraparte siempre se llama inmobiliaria o asesor inmobiliario, y el acuerdo se documenta desde el principio.

¿Dónde consigo un modelo ya redactado?

El contrato modelo de corretaje se descarga gratis en colegaje.co/contrato, sin registrarse. Está redactado para el mercado colombiano e incluye las cláusulas de comisión, vigencia, exclusividad opcional, protección de prospectos y autorización de publicación.

Úselo como base y ajústelo al negocio concreto. Dos consejos prácticos: no firme un contrato donde la comisión se cause “a la firma de la promesa” si usted es el propietario, y no firme uno sin cláusula de protección si usted es el asesor.

¿Sobre qué valores se está calculando la comisión en la zona?

Para dimensionar lo que está en juego cuando la comisión no queda escrita, estos son los valores de referencia en Guatapé y El Peñol: un apartamento se consigue desde unos $286 millones, con un valor típico alrededor de los $510 millones. Una casa campestre parte de unos $450 millones y ronda los $990 millones. Una finca arranca en unos $550 millones y su valor típico está cerca de los $1.550 millones. Un lote se consigue desde unos $409 millones, con un típico de $2.209 millones.

En el resto de Antioquia, el apartamento parte de unos $300 millones y ronda los $620 millones; la casa campestre, desde unos $480 millones con típico de $1.580 millones; la finca, desde unos $870 millones con típico de $1.893 millones; y el lote, desde unos $360 millones con típico de $870 millones.

Sobre cifras así, un punto porcentual de diferencia en la comisión son millones. Vale la pena la media hora que toma firmar el documento.

¿Qué otros costos conviene dejar claros en el contrato?

El contrato de corretaje no cubre los gastos de la transacción, pero conviene que las partes los tengan presentes desde el primer día para que nadie se sorprenda en la notaría:

  • Los gastos de cierre del comprador suelen sumar cerca del 2 por ciento adicional al precio.
  • El impuesto predial va del 0,3 al 1,2 por ciento del avalúo catastral, según el municipio.
  • La ganancia ocasional por la venta de un inmueble se liquida al 15 por ciento cuando el vendedor tuvo el bien dos años o más.

Y un punto que se olvida: el uso del suelo lo define el Plan de Ordenamiento Territorial de cada municipio, y determina si un predio admite vivienda campestre, parcelación o solo uso agrícola. Si el asesor promete al comprador algo que el POT no permite, el problema termina en el contrato de corretaje también.

Preguntas frecuentes

¿El contrato de corretaje tiene que ser por escrito para ser válido en Colombia?

No. El corretaje es un contrato consensual y nace del acuerdo de las partes, sin necesidad de documento escrito. La diferencia no está en la validez sino en la prueba: sin escrito, el asesor debe demostrar ante un juez que hubo encargo, que él puso en contacto a las partes y que el negocio se cerró por su gestión.

¿Cuándo se causa la comisión del corredor?

Depende de lo que se pacte, y por eso debe quedar escrito. Las tres opciones habituales son: a la firma de la promesa de compraventa, a la firma de la escritura pública o al desembolso del crédito. La redacción más equilibrada es que se cause cuando el negocio se perfecciona, es decir con la escritura pública debidamente registrada.

¿Qué es la cláusula de protección de prospectos y por qué importa?

Es la cláusula que establece que, si el propietario cierra el negocio con un comprador presentado por el asesor dentro de un periodo posterior al vencimiento del contrato, la comisión se paga igual. Evita que el dueño deje vencer el encargo y venda por su cuenta al comprador que le llevaron. Requiere que los prospectos se hayan presentado por escrito.

¿Puedo reclamar la comisión si nunca firmé contrato?

Sí, el derecho existe, pero debe probarlo. Sirven los correos y mensajes donde el propietario autoriza mostrar el inmueble o menciona la comisión, el registro de visitas firmado por el interesado con fecha y cédula, el correo de presentación del prospecto enviado el mismo día de la visita, y las publicaciones fechadas con el precio autorizado.

¿Qué documentos debe entregar el propietario al firmar el encargo?

Copia del certificado de tradición y libertad, que se pide con la matrícula inmobiliaria y muestra propietario inscrito, hipotecas, embargos y afectaciones; la escritura de adquisición; paz y salvo de predial y de administración si aplica; y los planos si existen. También debe comprometerse a avisar por escrito si vende o promete vender por su cuenta.

¿Cómo se documenta un negocio compartido entre dos asesores?

Con un acuerdo de colaboración firmado antes de la primera visita, aparte del contrato de corretaje con el propietario. Debe indicar cómo se reparte la comisión, quién la factura y la recauda, en qué plazo se gira la parte del otro y quién atiende cada etapa: visitas, promesa, notaría y entrega.

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